Informes del Tribunal de Disciplina del Apertura 2008 |
A partir de la fecha 06/08 se informarán las sanciones de acuerdo al REGLAMENTO y dictámen del Tribunal de Disciplina.
Sus fallos serán inapelables
Artículo 29
Inciso 18 - El equipo que se considere
con derecho a protestar un fallo del juez - expulsión de un jugador/es, puede presentar por escrito su capitán, dentro de las 48 hs. de jugado el partido (via e-mail - a: asociacion@exacosta.com.ar), debiendo esta contener una explicación clara de los hechos en cuales fundamenta su petición.
Resolución del 15/09
Tomar como medida el citar al jugador sancionado y/o capitán del equipo (en caso de que este no pueda concurrir); a realizar su descargo frente al Tribunal, el que reunirá los días martes a las 19 hs. cuando las sanciones lo requieran y/o situaciones en las cuales obliguen a dicha reunión.
Resoluciónes de los meses 08 y 09 |
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Resolución del 05/08
Al no presentar ningún descargo del jugador Estevez, Gonzalo, expulsado con Roja Directa del sábado 02 partido Los Galácticos vs. Mambo Criminal.
Informe del Juez: Roja, patada de atrás sin pelota a un rival - juego brusco con alevosía.
Se resuelve aplicar al jugador la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspención, aplicándosele el Artículo 29 inciso 05 - punto a - apartado 2.
Resolución del 19/08
Reunidos la mitad mas uno de sus intergrantes el Tribunal de Disciplina resolvió:
1 - Aplicar al Jugador Valdez, Juan F., del equipo de Los Picapiedras; el Artículo 29 - inciso 07; (roja directa - juego brusco grave 4 (cuatro) fechas); y por agresión mutua con el rival, el inciso 05 - punto d 6 (seis) fechas; por lo que deberá cumplir una suspensión de 10 (diez) fechas.
2 - Aplicar al jugador Tarán Gabriel del equipo de Esparta; el Artículo 29 . inciso 08 (intento de agresión al adversario 2 (dos ) fechas); y por agresión mutua con el rival, el inciso 05 - punto d 6 (seis) fechas; y considerandola presentación de descargo y no tener antecedentes, se aplica el inciso 21 reduciéndole 1 (una) fecha; por lo que deberá cunplir una suspensión de 7 (siete) fechas.
3 - Aplicar al jugador Cadenas, Sebastián del equipo Secundario Incompleto; el artículo 29 inciso 06 - apartado c; doble amarilla, juego brusco más conducata incorrecta = Roja; se lo suspende por 1 (una) fecha.
Resolución del 25/08
Reunidos la mitad mas uno de sus integrantes el Tribunal de Disciplina resolvió:
1 - Aplicar al jugador Meana, Hernán de Los Alf; (roja directa por juego brusco); al no considerarse juego brusco GRAVE, se resuelve aplicarle la suspensión por 2 (dos) fechas. Se tomo en cuenta como si fueran dos amarillas por juego brusco.
2 - Se resuelve incorporar un nuevo inciso al reglamento que considere este tipo de infracción.
3 - Solicitarle al juez la aclaración sobre la expulsión del jugador Nahun, José de San Juan, por considerar que no esta bien aclarado el tipo de expulsión.
Ratificado el informe textual del juez dice: El jugador Nahum José luego de ser expulsado agrede al rival, provocando la reacción de su propio compañero López Osvaldo contra el equipo rival, desafiándolos a pelear.
Tomo la desición de dejarlo en cancha a López Osvaldo para evitar una pelea con cualquier rival, por lo que pido un apercibimiento para el jugador.
Momentaneamente dichos jugadores no podrán integrar las filas de su equipo hasta tanto se reuna el Tribunal.
4 - No dar lugar a la solicitud de apelación por parte del Equipo de Los Picapiedras, sobre la sanción al jugador Valdez.
Resolución del 25/08
Reunidos la mitad mas uno de sus integrantes el Tribunal de Disciplina resolvió:
De acuerdo al informe final pasado por el juez del encuentro San Juan vs. Saragoza; el Tribunal resolvió: Aplicar al jugador Nahum, José de San Juan la suspensión de 7 (siete) fechas, basándose en el Artículo 29 incisos 06 apartado a; e inciso 05 apartado 3.
Llamar a la reflexión y un severo apercibimiento, al Jugador Lopez, Osvaldo por su actitud provocadora ocasionada en dicho partido.
Resolución del 15/09
Reunido el Tribunal de Disciplina resovió:
1 - Reducirle al jugador de San Juan la pena a 6 (seis) fechas de acuerdo a las apelaciones y por lo rectificado por el juez del encuentro.
2 - Aplicarle el jugador Mentasti Fernando de Los Alf la pena de 2 (dos) fechas de suspensión, teniendo el cuenta los antecedentes de dicho jugador. (roja directa por juegobrusco) y al no considerarse juego brusco grave.
Consultado sus miembros por la expulsión del lunes 15/09.
3 - Mismo criterio se le aplica al jugador Sada, Nicolás de Secundario Incompleto (roja directa por juego brusco- no grave) y se le aplica la misma sanción. Suspendido 2 (dos) fechas.
Resoluciones del 30/09
Reunido el tribunal de Disciplina resolvió:
Con la presencia del capitan de Corta la Bocha; el Jugador Naum, José y la mitad mas uno de los integrantes del tribunal.
1 - Luego de un largo debate se resuelve que: la sanción aplicada al jugador Naum, José de San Juan no fue la tipificación correcta, y de acuerdo a otras sanciones aplicadas ya, por lo que se resuelve que el jugador ya cumpló las fechas de suspensión y; volver a reunirse para aclarar en el reglamento estas y otras futuras sanciones. (Ej. un empujón, no es lo mismo que una trompada llegando a destino).
2 - Luego de las declaraciones del capitán de Corta la Bocha; atendiendo a sus reclamos, se resuelve otorgarle la posibilidad de recuperar el partido pendiente con Saragoza, y llamándole la atención para que en futuros partidos no vuelva a incurrir en esta falla.
3 - Aplicar al Jugador Pereyra Christian de San Juan el Articulo 29 - inciso 06 - apartado a; y aplicarle la suspensión de 2 (dos) fechas.
4 - Aplicar al Jugador Rodriguez Pablo de Balvanera el Artículo 29 inciso 04. Le corresponde 1 (una)fecha de suspensión. A la fecha se la da por cumplida.
Resolución del 21 de Noviembre
Se tomaron las siguientes resoluciones.
1 - Aplicar al jugador Cimarelli, matías de la Nº 20 la suspensión de 2 (dos) fechas de acuerdo al artículo 29 inciso 06 apartado a. (expulsado por doble amarilla, ambas por juego brusco - Informe textual del juez).
2 - Aplicar al jugador Poza, daniel de Mambo Criminal, 1 (una) fecha de suspensión. De acuerdo al informe del árbitro y en virtud de tartarse de su primer torneo, se le aplica el inciso 9 apartado 4; dejando aclarado que si se repitiera lo sucedido, se le aplicará el apartado 3. Se le llama la atención al equipo ya que por tratarse de un debutante, deberán cambiar la actitud ya que el mismo obstenta el record histórico de tarjetas, (ver en estadísticas), de lo contrario las futuras sanciones reacerán con mayor fuerza.
3 - Escuchadas las quejas de varios equipos, se citará al Sr. juez a una reunión privada para cambiar el ritmo del torneo.
Resolución del 11 de Noviembre
Partido - Dean Funes vs. Corta la Bocha.
1 - De acuerdo a la denuncia presentada por el equipo de Corta la Bocha; la no presentación del jugador citado, del capitán y/o delegado del equipo de Dean Funes; Se Resolvió:
a - Pérdida de puntos del partido por parte de Dean Funes; y la suspensión provisoria del jugador Cáceres Rolando.
b - Se le otorgan los puntos al equipo de Corta la Bocha (2-0).
c - No se otorgan los goles; pero si se tienen en cuenta las sanciones disciplinarias (amarillas - roja y azules).
2 - Aplicar al jugador Salonia, Luciano del equipo de Corta la Bocha (de acuerdo al informe del juez); la suspensión de 1 (una) fecha de acuerdo al artículo 29 inciso 04.
Resolución del 26 de noviembre
a - Recepción del mail de Dean Funes y Respuesta.
respuesta:
- Se avisó sábado al final del encuentro al capitán y otros jugadores, de la presentación del jugador y/o representante a la reunión.
- Se ratificó el lunes la información de que se presente alguien del equipo, en el partido disputado Dean Funes vs. Los Picapiedras.
-El DNI presentado (fuera de término), no coincide con el dado a la mesa oportunamente cuando Rolando Cáceres jugó en fecha anterior; 32.990.836 vs. 28.161.899; esto es corroborado ya que fue a mi a quien le dió ese Nº y figura en las planillas con letra mia y solicitado en mi presencia.
En función de lo expuesto: Se decide sostener la desición tomada oportunamente con respecto a los puntos otorgados a Corta la Bocha.
PD. Si nos dirigimos al reglamento en su inciso 19 dice otra cosa.
b - Aplicar al jugador Mascaro, Néstor de Mambo Criminal el Artículo 29 inciso 02. Suspendido por 2 (dos) fechas.
c - Aplicar al jugador Iamónico, Leandro de la Nº 20, el Artículo 29 inciso 02. Suspendido por 2 (dos) fechas.
d - Aplicar al jugador Osvaldo, Lopez de San Juan el Artículo 29 inciso 01 apartado 2. Teniendo en cuenta los antecedentes del jugador se resuelve aplicarle la sancion de 10 (diez) fechas de suspernción.
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